Normas Local Social

NORMAS DE USO DEL LOCAL SOCIAL DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO SANTA ANA

 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento regirán los procedimientos en materia de adjudicación de uso del Local Social.

Beneficiarios.

Podrán solicitar el uso del local social de la Entidad de Conservación del Polígono Santa Ana:

  1. a) Que no tengan ánimo de lucro y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común en cualquiera de sus manifestaciones: culturales, sociales, deportivas, etc., con un ámbito de actuación local y que estén en activo.
  2. b) Si la entidad a la que se le cede el uso de este local dispone de otro local municipal, debe comprometerse a finalizar su uso y poner inmediatamente e?ste a disposicio?n de la Entidad de Conservación.
  3. c) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena.
  4. d) Instituciones locales.
  5. e) Comunidades de propietarios pertenecientes al Polígono Residencial Santa Ana.

Usos.

El uso del local social de la Entidad de Conservación del Polígono Santa Ana podra? ser:

  1. General, consistente en reuniones de carácter no festivo y actividades culturales.
  2. Especial, celebraciones y demás eventos relacionados.

Normas

No se entregarán llaves disponiendo de ellas el servicio de Seguridad y Vigilancia, que será el encargado de abrir y cerrar el local a petición del usuario responsable de la cesión.

La Entidad de Conservación tendrá libertad para entrar en el local cedido y dispondrá en todo momento de llaves de acceso a los mismos.

Comunicar a la Entidad de Conservación, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio en la persona solicitante así como en la junta directiva de la entidad jurídica.

La Entidad de Conservación, en caso de necesitar el espacio cedido para la organización de actos propios, podrá suspender temporalmente la utilización del local por parte del cesionario. Para ello se le informará con una antelación de, al menos, 48 horas.

-La publicidad de las actividades que se realicen deberá incluir la colaboración de la Entidad de Conservación, debiendo incluir el logo de la Entidad y el texto que se indique por parte del mismo. También dicha publicidad se colocará en los lugares habilitados a tal efecto.

-No podrán ponerse carteles y/o folletos en los local social sin la autorización de la Entidad de Conservación.

 -A la entidad/usuario que utiliza el local se le aconseja tener Seguro de contenido en caso de que disponga de materiales alojados en el local pues la Entidad de Conservación no se hará responsable de cualquier incidencia.

-La entidad/usuario que realice actividades específicas que requieran un Seguro específico deberán tenerlo.

Después de la utilización de la infraestructura de la Entidad de Conservación deberá dejarse el mobiliario y material utilizado ubicado en el mismo sitio y en las mismas condiciones y posición que se encontró, así como, ha de realizarse el cierre del mismo correctamente a través del servicio de Seguridad y Vigilancia.

Mantener el local y sus dependencias así como el mobiliario existente en buen estado. Los daños que se puedan ocasionar por sus miembros y usuarios/as de la actividad, bien por acción o por omisión supondrán la reparación necesaria a cargo de las entidades que los utilizan, previa autorización de la Entidad de Conservación.

Cualquier cambio, obra o reformas en el local o en cualquiera de sus dependencias, deberá tener previamente la autorización expresa escrita de la Entidad de Conservación, en caso contrario se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original sin derecho a indemnización o compensación económica. Dichas actuaciones quedaran en beneficio del bien inmueble.

-Comunicar la instalación de aparatos u otros enseres que supongan red eléctrica, siendo necesaria la autorización previa de la Entidad de Conservación

.-Cualquier incidencia acontecida en la infraestructura así como las necesidades detectadas en la misma, deberán comunicarse a la Entidad de Conservación.

PROHIBIDO

o Prohibido realizar actividades con ánimo de lucro y celebraciones y eventos a título individual que no persigan contribuir a la dinamización del local social, a la participación ciudadana y a la promoción y capacitación social, económica, laboral, educativa y cultural.

o Prohibido utilizar el local fuera de los días y horas que le corresponden así como utilizar las dependencias de otros cesionarios.

o AFORO: Prohibido realizar actividades que supongan la permanencia en los locales de más personas de las que el aforo del local permita o de 1 persona por cada 2 metros cuadrados o que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente.

o En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable.

o Prohibido realizar actividades que supongan:

  • Utilizar o almacenar materiales peligrosos (productos inflamables, bengalas, petardos, materiales con alto contenido tóxico, etc.).
  • Utilizar estufas, caloríficos u otros aparatos fijos o móviles para calefacción directa por medio del fuego.
  • Puedan implicar o impliquen crueldad o maltrato de animales.
  • Sean peligrosas para la juventud y la infancia.
  • Puedan ser constitutivas de delito.
  • Atenten gravemente contra el orden público o las buenas costumbres.
  • Las infracciones de la L.O. 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.

o Prohibido cualquier tipo de arma.

o Prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía), salvo para aquellas actividades que cuenten con la autorización correspondiente y no entrañen peligro alguno para la ciudadanía.

o Prohibido el almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas. No podrán ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.

o Prohibido consumir sustancias psicotrópicas y fumar.

o Prohibida la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

o Prohibida la instalación de máquinas recreativas de recaudación ni tampoco puestos de venta sin obtener previamente la correspondiente licencia o autorización.

o Se prohíbe arrojar o dejar basura (restos de comida, latas…) en el local. Una vez finalizado el uso del local se deberá sacar la basura y depositar en los lugares habilitados a tal efecto.

o No se podrá almacenar material de actividades o de la asociación/grupo fuera de los espacios dedicados para tal fin en el local y para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes.

o Se prohíbe el entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones (mostradores, quioscos, mamparas, biombos, etc.), muebles o cualesquiera otra clase de obstáculos que puedan dificultar su utilización en situaciones de emergencia. Tampoco podrán colocarse espejos o superficies que reflejen la imagen en las salidas al público.

o No podrán aparcarse vehículos delante de las puertas de los locales ni tampoco podrán depositarse mercancías o cualquier clase de objetos en la proximidad de dichas puertas.

o No podrá subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión del local social.

Nota: cualquier aspecto no reflejado en este documento, se deberá consultar las Directrices al respecto aprobadas en Junta de Gobierno de la Entidad de Conservación

Limitaciones de uso.

  1. En lo que se refiere al del local ,se concedera? siempre bajo criterio de la Entidad de Conservación, teniendo en cuenta otros espacios culturales y sociales y dependiendo de los recursos humanos, asi? como la disponibilidad del mismo.
  1. No se podrán realizar dos actividades al mismo tiempo salvo que la Entidad de Conservación lo autorice, y se compruebe, que no se perjudicaría ninguna de las actividades a realizar.

Tras el uso, El servicio de Vigilancia y Seguridad cerrará el local, debiendo devolver el local en perfectas condiciones.

Peticiones de uso.

Las solicitudes de uso del local se habra?n de realizar a través de la Entidad de Conservación por la asociacio?n o entidad solicitante, indicando el tipo de uso que se pretende realizar y fecha prevista .

La antelacio?n para solicitar el uso de los locales, quedando el mismo siempre supeditado a su disponibilidad y criterio de la Entidad de Conservación.

Obligaciones de los usuarios.

a) Devolver el local en el mismo estado en el que fuera puesto a la disposicio?n del solicitante.

b) Cumplir, en el uso que se de? al local, el mismo que se hubiera sen?alado en la solicitud y para el que hubiera sido otorgada la correspondiente autorizacio?n.

Usos no reglamentarios

El uso y utilizacio?n del Local Social de la Entidad de Conservación no podra? solicitarse por ningu?n particular.